viernes, 12 de junio de 2015


Cuerpos de Seguridad de Portuguesa conocen competencias de la Ley de Minerales no Metálicos

GUANARE/
PRENSA GOBIERNO DE PORTUGUESA / MARÍA DEL VALLE CARRERA

Portuguesa es referencia en cuanto a
 legislación de la minería no metálica
Cuerpos de seguridad y equipo de la Dirección de Minas del estado Portuguesa se reunieron en las instalaciones de la Posada del Cabrestero, con el propósito de articular y solicitar apoyo a estos organismos en cuanto al control y  la revisión en los puestos de seguridad que se encuentran en el estado, en la solicitud de las guías de circulación al transporte pesado que traslada material granular.

Francys Yústiz, directora de minas de la Secretaría de Desarrollo Económico, señaló que dicha reunión fue  exitosa debido a la presencia de funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional, Policía Estadal y representantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Esa actividad tuvo como objetivo de exponer de temas mineros y las competencias en las que los distintos cuerpos de seguridad puedan apoyar a la gestión del gobernador Wilmar Castro Soteldo, en cuanto al cumplimiento de la Ley de Minerales No Metálicos del estado Portuguesa.

Cabe destacar que el Gobierno Estadal a través de la Dirección de Minas, hace entrega de guías de circulación a las empresas mineras que estén habilitadas para la ejecución de actividades de esa índole y es el responsables de otorgar dicha guía de circulación a los transportistas para lograr movilizar el material, además de la colocación de lonas o encerados para proteger la carga y evitar daños a personas o vehículos.

En tal sentido, exhorta a las empresas mineras y transportista a dar cumplimiento a la Ley de Reforma Parcial a la Ley de Minerales no Metálicos del estado Portuguesa, que  en su artículo 35 de la ley reza que  a los efectos de la movilización de minerales no metálicos y de los materiales procesados primariamente, de conformidad con el artículo 4 de la presente ley, se requerirá una guía de circulación oficial, expedida por el órgano competente, la cual deberá ser utilizada desde los sitios de extracción hasta el destino final.

Dicho artículo reza en el parágrafo primero: “Los minerales y materiales cargados en los vehículos para su transporte deben cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento de la presente ley, en tal sentido deben evitar su caída en el recorrido hasta su destino final, cubriéndolos con lonas o encerados. El desacato de las normas de seguridad será sancionado de conformidad con las disposiciones de la presente ley”.

Dirección de Minas articula con los cuerpos
de seguridad para cumplimiento de la Ley
En cuanto a los actos sancionatorios, el artículo 48 reza que la movilización de minerales no metálicos y materiales procesados sin las respectivas guías de circulación oficiales, será sancionada con multa entre cincuenta y cien  unidades tributarias, siempre que la extracción haya sido legal. Los vehículos con los que se cometió la infracción, quedarán retenidos hasta que  el infractor proceda a pagar la multa que se imponga, conforme a las órdenes de proceder y a las providencias administrativas correspondientes.


En su parágrafo primero establece que de igual forma, se sancionará con multa de trescientas  a quinientas  unidades tributarias a las empresas mineras que carguen y despachen minerales no metálicos para su movilización, sin conferir la guía de circulación oficial con el llenado de todos los datos exigidos en las mismas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario