Cuerpos de Seguridad de
Portuguesa conocen competencias de la Ley de Minerales no Metálicos
GUANARE/
PRENSA
GOBIERNO DE PORTUGUESA / MARÍA DEL VALLE CARRERA
Portuguesa es referencia en cuanto a
legislación de la minería no metálica
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Cuerpos
de seguridad y equipo de la Dirección de Minas del estado Portuguesa se
reunieron en las instalaciones de la Posada del Cabrestero, con el propósito de
articular y solicitar apoyo a estos organismos en cuanto al control y la revisión en los puestos de seguridad que
se encuentran en el estado, en la solicitud de las guías de circulación al transporte
pesado que traslada material granular.
Francys
Yústiz, directora de minas de la Secretaría de Desarrollo Económico, señaló que
dicha reunión fue exitosa debido a la
presencia de funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional,
Policía Estadal y representantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Esa
actividad tuvo como objetivo de exponer de temas mineros y las competencias en
las que los distintos cuerpos de seguridad puedan apoyar a la gestión del
gobernador Wilmar Castro Soteldo, en cuanto al cumplimiento de la Ley de
Minerales No Metálicos del estado Portuguesa.
Cabe
destacar que el Gobierno Estadal a través de la Dirección de Minas, hace entrega
de guías de circulación a las empresas mineras que estén habilitadas para la ejecución
de actividades de esa índole y es el responsables de otorgar dicha guía de
circulación a los transportistas para lograr movilizar el material, además de la
colocación de lonas o encerados para proteger la carga y evitar daños a
personas o vehículos.
En
tal sentido, exhorta a las empresas mineras y transportista a dar cumplimiento
a la Ley de Reforma Parcial a la Ley de Minerales no Metálicos del estado
Portuguesa, que en su artículo 35 de la
ley reza que a los efectos de la
movilización de minerales no metálicos y de los materiales procesados
primariamente, de conformidad con el artículo 4 de la presente ley, se
requerirá una guía de circulación oficial, expedida por el órgano competente,
la cual deberá ser utilizada desde los sitios de extracción hasta el destino
final.
Dicho
artículo reza en el parágrafo primero: “Los minerales y materiales cargados en
los vehículos para su transporte deben cumplir con las medidas de seguridad
establecidas en el reglamento de la presente ley, en tal sentido deben evitar
su caída en el recorrido hasta su destino final, cubriéndolos con lonas o
encerados. El desacato de las normas de seguridad será sancionado de
conformidad con las disposiciones de la presente ley”.
Dirección de Minas articula con los cuerpos
de seguridad para cumplimiento de la Ley
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En
cuanto a los actos sancionatorios, el artículo 48 reza que la movilización de
minerales no metálicos y materiales procesados sin las respectivas guías de
circulación oficiales, será sancionada con multa entre cincuenta y cien unidades tributarias, siempre que la
extracción haya sido legal. Los vehículos con los que se cometió la infracción,
quedarán retenidos hasta que el
infractor proceda a pagar la multa que se imponga, conforme a las órdenes de
proceder y a las providencias administrativas correspondientes.
En
su parágrafo primero establece que de igual forma, se sancionará con multa de
trescientas a quinientas unidades tributarias a las empresas mineras
que carguen y despachen minerales no metálicos para su movilización, sin
conferir la guía de circulación oficial con el llenado de todos los datos
exigidos en las mismas.
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